Modificación (no renovación) de las autorizaciones de arraigo (laboral, social, familiar)

La resolución favorable por la que se concede la autorización por circunstancias excepcionales (arraigo laboral, solial o familiar), además del permiso de residencia, autoriza a trabajar durante la vigencia de la misma, (con las excepciones del art. 129 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería).

La vigencia de la autorización de arraigo es de un año. Una vez concluido ese año, el citado Reglamento establece que los titulares de la autorización por circustancias excepcionales que deseen continuar en España, deberán modificar su situación a una de estas dos:

.- Autorización inicial  de residencia no lucrativa, ó

.- Autorización inicial de residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia).

¡OJO!, se trata de una MODIFICACIÓN, no es una renovación, en sí, de la autorización por motivos de arraigo.

A continuacón analizamos 3 de los supuestos:

Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa:

El extranjero deberá demostrar (por cualquier medio de prueba válido en derecho), tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.  Tambíen deberá disponer de asistencia sanitaria y no tener antecedentes penales. En el caso de tener menores de edad a su cargo, (de 6 a 16 años), escolarizados, se tendrá que presentar certificado de escolarización (que emite el propio centro).

La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería competente, en el plazo de los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización por arraigo, (o en los tres meses siguientes, auque puede sancionarse al solicitante por ello). El plazo que tiene la administración para resolver es 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La autorización se considera «inicial», aunque se conceda por el periodo de 2 años.

En el caso de que se modifique a una autorización por residencia y trabajo, igualmente el extranjero deberá presentar la autorización personalmente en la Oficina de Extranjería, y variará según si el permiso de arraigo autorizaba o no a trabajar (en el caso de residir en la Comuniad Autónoma de Cataluña, las autorizaciones de residencia y trabajo de personas extranjeras que desempeñen su relación laboral en dicha Comunidad, deberán presentarse en los registros correspondientes de la Generalitat de Catalunya).

En el caso de que autorizara a trabajar, y se solicite una modificaciñon de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá igualmente acreditar que carece de antecedentes penales, presentar el certificado de escolaridad (en caso de tener menores de edad a cargo escolarizados), y muy importante, tambien tendra que acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
  • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
  • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
  • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
  • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
  • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
  • Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.

Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio y documentación que acredite los ingresos económicos.

En caso de no poder acreditar cotización suficiente o estar demandando empleo, se recomienda presentar el informe emitido por el órgano competente del lugar de residencia, que acredite el esfuerzo de integración.

En el supuesto de que se posea una autorización por circustancias expecionales no habilitado para trabajar,  también podrá  modificarse a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena. Hay que subrayar que el contrato de trabajo que ha de garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, (2 años). Ha de acreditarse que la empresa contratante es lo suficientemente solvente, y se haya al corriente de todas sus obligaciones legales. La persona que presenta la solicitud ha de ser el empleador o empresario través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

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