Presentación de solicitudes y permisos iniciales de residencia de forma telemática.

Podemos realizar la presentación telemática de  tu solicitud inicial o renovación de residencia.

Autorizaciones más comunes  que podemos presentar telemáticamente:

– Autorización de Arraigo para la formación.

– Autorización de residencia por arraigo sociolaboral.

-Autorización  de residencia por arraigo social     

– Autorización de residencia por  arraigo familiar

– Autorización de residencia por  reagrupación familiar

– Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y por   cuenta ajena 

– Modificación de la situación de estancia por estudios, a la situación de residencia y trabajo

– Autorizaciones para menores nacidos en España

– Autorizaciones para  menores no nacidos en España 

– Solicitudes de familiares de ciudadanos de la Unión Europea; Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario ,

– Renovaciones de autorizaciones de residencia.

– Autorización Nómada Digital (para teletrabajadores de carácter internacional).

Estas autorizaciones suelen ser las más demandadas. Para otros supuestos ¡pregúntanos!.

¿TIENES MAS DUDAS?

Puedes ponerte en contacto con nuestra oficina mediante el formulario de contacto ó a través del teléfono + 34 610 31 36 86 donde también disponemos de WhatsApp.

 

¡Estaremos encantadas de ayudarte!

Proceso de nacionalidad española por residencia

bandera de españa3

+34 61031368 –  yjuarezv@gmail.com

Nacionalidad española por residencia: requisitos, pasos y plazos en 2025

Actualizado: mayo de 2025

Desde nuestro despacho, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona el procedimiento de nacionalidad española por residencia, una de las vías más comunes para acceder a la nacionalidad en España.

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia es una forma legal de adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España de forma continuada y legal durante un periodo determinado.

Se trata de un procedimiento administrativo que exige, además del tiempo de residencia, integración social, buena conducta cívica y adaptación a los valores constitucionales.

¿Cuánto tiempo debo residir para solicitar la nacionalidad española?

El tiempo de residencia legal exigido varía según el caso:

  • 10 años: regla general.

     

  • 5 años: para personas con condición de refugiado.

     

  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.

     

  • 1 año: en casos especiales, como:

     

    • Personas nacidas en territorio español.

       

    • Personas casadas con español/a (si llevan al menos un año de matrimonio y no están separados legalmente).

       

    • Viudos/as de españoles, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.

       

    • Hijos o nietos de españoles de origen.

       

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Además del tiempo de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España.

     

  • Buena conducta cívica (sin antecedentes penales ni policiales relevantes).

     

  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se evalúa con:

     

    • Prueba CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales.

       

    • Prueba DELE A2: para demostrar conocimiento del idioma español (solo para quienes no tengan el castellano como lengua materna ni hayan estudiado en España).

       

  • Documentación completa, correctamente presentada.

     

¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?

La solicitud se realiza de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.

Los pasos generales son:

  1. Preparar la documentación: certificados de residencia, antecedentes penales, pasaporte, NIE, padrón, pruebas del Instituto Cervantes, etc.

     

  2. Presentar la solicitud online mediante certificado digital.

     

  3. Esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia.

     

  4. Jurar o prometer la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, una vez concedida la nacionalidad.

     

¿Cuánto tarda la resolución?

Aunque la Ley establece un plazo máximo de un año, en la práctica los tiempos pueden variar entre 12 y 36 meses, dependiendo del volumen de expedientes y de si se requiere documentación adicional.

Desde nuestro despacho te ayudamos a optimizar los tiempos de respuesta, evitando errores en la documentación o en la presentación.

¿Qué ventajas tiene obtener la nacionalidad española?

  • Derecho al pasaporte español, uno de los más potentes del mundo.

     

  • Plena igualdad de derechos y deberes con los ciudadanos españoles.

     

  • Libre circulación y residencia en cualquier país de la Unión Europea.

     

  • Acceso a empleos públicos y a ciertas oposiciones restringidas a nacionales.

     

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?

En nuestro equipo jurídico te ofrecemos:

  • Asesoramiento personalizado según tu caso.

     

  • Revisión y gestión de toda la documentación.

     

  • Presentación telemática de la solicitud.

     

  • Acompañamiento durante todo el proceso hasta la jura.

     

Sigue leyendo

Autorizaciones de residencia, trabajo y nacionalidad en España: gestión integral de trámites de extranjería

Resumen de autorizaciones y trámites de extranjería que gestionamos en la oficina

En nuestra oficina gestionamos y presentamos, de forma telemática y en todo el territorio nacional, un amplio abanico de autorizaciones de residencia, trabajo y circunstancias excepcionales, así como otros trámites vinculados a la extranjería y la inmigración en España. Prestamos un servicio jurídico integral, adaptado a cada situación personal y profesional.


Autorizaciones de residencia

Gestionamos los siguientes tipos de autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal de personas extranjeras que han retornado voluntariamente a su país de origen.
  • Autorizaciones de residencia para nacionales andorranos y sus familiares.
  • Autorizaciones de residencia de larga duración y de larga duración-UE.
  • Autorización de residencia de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Enlace a la web oficial de Migraciones


Autorizaciones de residencia y trabajo

Tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo en sus distintas modalidades:

Trabajo por cuenta ajena

  • Autorizaciones iniciales.
  • Renovaciones y modificaciones.

Trabajo por cuenta propia y emprendedores

  • Autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas como autónomo.
  • Proyectos de emprendimiento.

Regímenes especiales

  • Personas exceptuadas de la obligación de obtener autorización de trabajo.
  • Investigadores.
  • Trabajadores altamente cualificados.
  • Prestaciones transnacionales de servicios.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen.

Reagrupación familiar y familiares

Gestionamos procedimientos vinculados a la unidad familiar:

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia como familiar de persona con nacionalidad española.
  • Autorización de residencia de larga duración de familiares de titulares de una autorización de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro.

Menores extranjeros

Tramitamos procedimientos específicos relacionados con menores extranjeros:

  • Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España.
  • Autorización de residencia de menor extranjero acompañado o con discapacidad no nacido en España.
  • Desplazamientos temporales de menores extranjeros con fines de tratamiento médico, vacaciones o escolarización.
  • Autorización de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad.

Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales

Gestionamos autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas:

  • Autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad.
  • Autorización de residencia por arraigo social.
  • Autorización de residencia por arraigo sociolaboral.
  • Autorización de residencia por arraigo socioformativo.
  • Autorización de residencia por arraigo familiar.
  • Autorización de residencia por razones humanitarias.
  • Autorización de residencia por interés público o por colaboración con la Administración laboral.
  • Autorización de residencia por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional.

Protección especial y autorizaciones con habilitación para trabajar

Tramitamos procedimientos de especial protección, incluyendo:

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por colaboración con autoridades administrativas o policiales contra redes organizadas.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.

Nacionalidad española y otros trámites

Prestamos asistencia jurídica en:

  • Solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • Preparación, revisión, presentación telemática y seguimiento del expediente de nacionalidad.
  • Otros trámites administrativos relacionados con extranjería e inmigración en España.

Contacto: +34 610313686 (También Whats App).

Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española es una vía especialmente relevante para los cónyuges de ciudadanos españoles que desean residir legalmente en España y regularizar su situación administrativa conforme a la normativa vigente.

En los últimos criterios aplicados por las Oficinas de Extranjería, se está observando una mayor flexibilidad en determinados supuestos, especialmente en relación con los matrimonios celebrados en el extranjero entre una persona española y una persona extranjera.

Matrimonios celebrados en el extranjero aún no inscritos

Con la nueva autorización de residencia para familiares de españoles, en la práctica, las Oficinas de Extranjería están admitiendo solicitudes incluso cuando el matrimonio todavía no ha sido inscrito en el Registro Civil español o en el Consulado, siempre que quede debidamente acreditado que:

  • El matrimonio se ha celebrado válidamente en el país de origen.
  • Se ha presentado la solicitud de inscripción del matrimonio ante el Consulado correspondiente o ante el Registro Civil Central.
  • La solicitud de inscripción se ha realizado con toda la documentación exigida.

Este criterio resulta especialmente relevante para cónyuges de ciudadanos españoles que se encuentran a la espera de la resolución de la inscripción registral, evitando situaciones de bloqueo administrativo prolongado.

Les recomendamos consultar la web del

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Importancia del asesoramiento jurídico

Aunque esta posibilidad supone una oportunidad real, la correcta preparación del expediente resulta clave. La valoración dependerá de cómo se acredite el vínculo matrimonial y de la solidez de la documentación aportada.

Si tienes dudas sobre tu situación como cónyuge de ciudadano español, o si tu matrimonio se celebró en el extranjero y aún no ha sido inscrito, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso y acompañarte en la tramitación de la autorización de residencia con garantías jurídicas y mayores posibilidades de éxito.

Leer más: Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: claves, cambios y controversias

Desde nuestro despacho te explicamos los puntos más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería que ha entrado en vigor este 20 de mayo. Esta reforma, anunciada durante meses, llega con importantes novedades legales y también con numerosas críticas por su deficiente redacción y la inseguridad jurídica que puede generar.

¿Qué norma se ha aprobado?

El nuevo Reglamento de Extranjería ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024. Su entrada en vigor se ha hecho efectiva este martes 20 de mayo de 2025.

¿Es una nueva Ley de Extranjería?

No. Este cambio no afecta a la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), sino que modifica el Reglamento que desarrolla dicha ley.

¿Qué pasa con el Reglamento anterior?

El Reglamento 557/2011, reformado parcialmente por el RD 629/2022, ha quedado derogado con la entrada en vigor del nuevo texto.

Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 a las 23:59 seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, según recoge la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento.

¿Puedo aplicar las nuevas normas a una solicitud ya iniciada?

No. Cualquier persona que desee beneficiarse de las nuevas disposiciones debe esperar a la entrada en vigor del Reglamento. Las solicitudes en curso se resolverán según la normativa vigente en la fecha en que fueron presentadas.

Principales controversias del nuevo Reglamento de Extranjería

Desde nuestro despacho observamos múltiples carencias en el texto aprobado:

  • Falta de claridad legal.
  • Contradicciones internas.
  • Modificaciones improvisadas a través de Instrucciones que, en algunos casos, que se contradicen con normas de extranjería de rango superior.

Instrucciones que intentan “parchear” errores

Se han publicado ya dos Instrucciones importantes: una relativa a los procedimientos de arraigo y otra sobre familiares de ciudadanos españoles. Estas Instrucciones modifican de facto lo establecido en el propio Reglamento, lo que genera una gran inseguridad jurídica.

Un ejemplo llamativo es la Instrucción SEM 2/2025, que permite a ciertos familiares solicitar residencia desde España, a pesar de que el Reglamento impone otros requisitos. Este tipo de contradicciones cuestiona la validez y legalidad de estas medidas “correctoras”.

El Proceso Extraordinario de Regularización como única salida

Ante las deficiencias del nuevo Reglamento, el Gobierno ha reactivado el debate sobre el Proceso Extraordinario de Regularización aprobado en septiembre de 2024. Esta medida pretende regularizar a más de 500.000 personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Aunque positiva en su planteamiento, esta opción refleja también la falta de previsión y coherencia en el diseño del nuevo marco normativo.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Varias organizaciones sociales y jurídicas han presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, alegando que el nuevo Reglamento podría vulnerar derechos fundamentales. El recurso ya ha sido admitido a trámite.

¿Qué podemos esperar a partir de ahora?

Nos encontramos en un escenario cambiante, donde conviven:

  • Un Reglamento cuestionado jurídicamente.
  • Instrucciones que generan confusión.
  • Un proceso de regularización masiva en debate.
  • Cambios de criterio constantes que dificultan la planificación legal de las personas extranjeras.

Desde nuestro despacho: compromiso y claridad

En nuestro equipo jurídico estamos comprometidos con ofrecer información clara, actualizada y honesta. Seguiremos acompañando a nuestros clientes y a todas las personas extranjeras que buscan establecer su vida en España con seguridad jurídica y dignidad humana.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma?

Contáctanos y te ayudamos a evaluar tu situación según la nueva normativa de extranjería en vigor.

+34 610 31 36 86 . (WhatsApp disponible).

Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional).

🧳 Visa para Nómadas Digitales en España: Guía completa 2025

Descubre cómo solicitar la visa para nómadas digitales en España en 2025. Requisitos, beneficios y pasos para trabajar remotamente desde este destino ideal.

🌍 ¿Qué es la Visa para Nómadas Digitales en España?

La visa para nómadas digitales es un permiso de residencia que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras o como autónomos con clientes internacionales. Esta iniciativa busca atraer talento global y fomentar el trabajo remoto desde territorio español.

✅ Requisitos para Solicitar la Visa en 2025

Para ser elegible, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Relación laboral o profesional: Demostrar una relación laboral o profesional continua de al menos tres meses con una empresa extranjera o clientes internacionales.
  • Ingresos mínimos: Acreditar ingresos mensuales equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2025 equivale a aproximadamente 2.762 € al mes .
  • Formación o experiencia: Poseer un título universitario o demostrar una experiencia profesional mínima de tres años en el campo correspondiente.
  • Seguro médico: Contar con un seguro de salud público o privado que proporcione coberturas equiparables a las del Sistema Nacional de Salud español.
  • Antecedentes penales: Presentar un certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos dos años, debidamente legalizado y una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes en los últimos cinco años .
  • Compromiso con la Seguridad Social: Declarar el compromiso de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social antes de iniciar la actividad laboral o profesional en España.

📄 Documentación Necesaria

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Fotografía reciente tamaño carné.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación que acredite la relación laboral o profesional.
  • Prueba de ingresos suficientes.
  • Seguro médico con cobertura en España.
  • Documentación que acredite la titulación o experiencia profesional.

🕒 Duración y Renovación

  • Solicitada desde el extranjero: Visa válida por 1 año.
  • Solicitada desde España: Permiso de residencia por teletrabajo válido por 3 años.

Ambas opciones son renovables hasta un máximo de 5 años, tras los cuales puedes optar por la residencia permanente .

👨‍👩‍👧‍👦 Reagrupación Familiar

Puedes solicitar la visa para tus familiares directos:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente y no hayan constituido una unidad familiar propia.
  • Ascendientes a cargo.

Se requiere demostrar ingresos adicionales: 75% del SMI por el primer familiar y 25% por cada uno adicional .

💰 Beneficios de la Visa

  • Residencia legal en España: Vive y trabaja legalmente mientras mantienes tu empleo remoto.
  • Acceso a servicios: Disfruta de los servicios públicos y la calidad de vida española.
  • Movilidad Schengen: Viaja libremente por los países del espacio Schengen.
  • Reagrupación familiar: Trae a tus seres queridos contigo.

📝 Proceso de Solicitud

  1. Reunir la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud en el Consulado o Embajada de España en tu país de origen o, si ya estás en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  3. Pagar las tasas correspondientes.
  4. Esperar la resolución, que suele tardar entre 10 y 20 días hábiles si se hace desde España.
  5. Una vez aprobada, obtener tu tarjeta de residencia.

📌 Resumen Rápido de Requisitos

  • Relación laboral/profesional: Mínimo 3 meses con empresa extranjera o clientes internacionales.
  • Ingresos mensuales: ≥ 2.762 € (200% del SMI).
  • Formación/experiencia: Título universitario o 3 años de experiencia.
  • Seguro médico: Cobertura completa en España.
  • Antecedentes penales: Certificado limpio y declaración responsable.
  • Compromiso Seguridad Social: Declaración de cumplimiento.

Documentación adicional: Formulario, pasaporte, fotografía, prueba de ingresos.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Embajadas y Consulados

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 

¿Tienes dudas? Puedes contactar con nuestro equipo en este Formulario de CONTACTO y en el teléfono +34 610 313 686 donde también atendemos por Whats App.

GOLDEN VISA EN ESPAÑA. GUIA ACTUALIZADA 2024

Requisitos Golden Visa por inversión en España 2024

Podrán acogerse a la mencionada ley y obtener la Golden Visa todos aquellos extranjeros no residentes que sean inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales o teletrabajadores de carácter internacional.

Si bien, en este caso, nos nos centraremos en los primeros, en aquellos que pueden obtener este visado a cambio de una inversión significativa para la economía Española.

Requisitos para adquirir la Golden Visa por inversión

  • Una inversión en bienes inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Una inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, con un valor igual o superior a 1 millón de euros.
  • Una inversión en deuda pública española con un valor igual o superior a 2 millones de euros.
  • La creación de un proyecto empresarial en España considerado de interés general.

Formas de acreditar la inversión

  • Para bienes inmuebles: a través de un certificado del Registro de la Propiedad.
  • Para acciones, participaciones, y depósitos bancarios: a través de una declaración de la inversión realizada en el Registro de Inversiones
  • Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Para deuda pública: mediante un certificado de la entidad bancaria o del Banco de España.
  • Para proyectos empresariales: se requiere un informe favorable que acredite el interés general de la nueva iniciativa.

Duración de la Golden Visa

El visado de residencia para inversores tiene una duración inicial de un año. Posteriormente, se puede solicitar una autorización de residencia para inversores, que tendrá una duración de dos años, renovable por períodos de dos años.

Otros requisitos a tener en cuenta para solicitar la Visa Oro

  • El solicitante no debe hallarse en España de forma irregular.
  • Debe ser mayor de edad.
  • No debe tener antecedentes penales en España, ni en los países en que hubiere residido en los dos últimos años por hechos constitutivos de delito según la normativa española.
  • Deberá presentarse, además, una declaración responsable exponiendo que no se cuenta con antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • No debe aparecer como “rechazable” en ningún país o espacio territorial de países con quienes España tenga algún convenio firmado al respecto.
  • El interesado deberá estar asegurado mediante seguro público o privado de enfermedad con una aseguradora operante, o con autorización para operar, en España.
    Deberá abonar la tasa de tramitación por la visa o por la autorización, según corresponda.
    El solicitante deberá contar con recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo, y a su familia si es el caso, durante su residencia en el país.

Documentos necesarios para la solicitud dl Visado de Oro

Además del cumplimiento de los mencionados requisitos, para poder solicitar la Golden Visa, se requiere la presentación de determinada documentación, a saber:

  • Pasaporte original del solicitante.
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de un seguro público o privado de salud, distinto a un seguro de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentos acreditativos de la realización de la inversión.
  • Documentos que demuestren la situación económica del solicitante y que está en posesión de recursos suficientes para residir en el país y mantener a la familia que reagrupe consigo.
  1. Los solicitantes deberán encontrarse en territorio español al momento de presentar la solicitud.
  2. Los solicitantes deberán demostrar que tienen motivos fundados para temer una persecución por parte de su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social o género.
  3. No deben haber salido del territorio de la Unión Europea después de haber ingresado a España, ya que esto podría afectar la solicitud de asilo.

Documentación necesaria para solicitar tarjeta roja

También deberá presentarse junto a la solicitud la documentación necesaria, que podrá variar dependiendo de la situación personal del solicitante. Generalmente dichos documentos incluyen:

  • Pasaporte o documento de viaje y copia del mismo.
  • Documentación que respalde los motivos de persecución o temor fundado.
  • Información sobre la situación en el país de origen que justifique el asilo.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Otros documentos específicos que puedan ser relevantes para cada caso.

Toda la documentación deberá traducirse al español por traductor jurado oficial y legalizarse.

Solicitud de la Golden Visa

Aquellos extranjeros dispuestos a realizar una considerable inversión a expensas de acceder al territorio español podrán solicitar la visa de estancia o la autorización de residencia para inversores. El visado les permitirá residir por un periodo de un año, tras el cual deberán solicitar la autorización si desean seguir residiendo.

La autorización permite residir por periodo de 3 años, prorrogables, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a este derecho, por periodos consiguientes de 5 años.

La solicitud de la visa puede efectuarse en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajada y Consulado), por otro lado, para solicitar la autorización de residencia se debe acudir a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación pertinente (indicada en el punto anterior).

La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional no conlleva la concesión del asilo, simplemente implica que se tendrá en cuenta y, mientras se resuelve su concesión o denegación, se te permitirá residir en España con la tarjeta de extranjero.

Abogada especialista en golden visa España

Si necesitas ayuda para solicitar y tramitar tu golden visa España de residencia para inversores, o tu autorización de residencia, puedes contactar  a través de nuestro FORMULARIO DE CONTACTO o en el teléfono +34 610 31 36 86.

https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/Inversores.aspx

Aprobada definitivamente la Ley de Memoria Democrática o también llamada «Ley de nietos».

El proyecto de ley de Memoria Democrática fue aprobado el pasado 14 de julio en el pleno del Congreso y  ayer, 5 de octubre de 2022, el Senado  aprobó definitivamente la Ley de memoria Democrática. Tuvo 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, de esta manera dicha  norma impulsada por el Gobierno, sale así adelante y en los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado (https://boe.es/).

DOS NUEVOS SUPUESTOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La novedad más importante que trae esta Ley en materia de extranjería y nacionalidad, es que, introduce dos nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española, para los descendientes de españoles:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La Ley de Memoria Democrática se publicará en el BOE en los próximos días y entrará en vigor.

Autorización inicial de residencia no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Tasas por expedición de visado
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones

Residencia en España, para Ministros religiosos y miembros de las Iglesias

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden obtener en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud
  • Documentación referida al trabajador:

    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:

      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

      • Certificado médico.




    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


    PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.

    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.


     


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


    La tasa por la expedición de la tarjeta .


  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración

CARTA DE INVITACIÓN

Requisitos de la solicitud:

Captura de pantalla 2016-01-13 a las 18.12.24El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos: Sigue leyendo