Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Debemos por tanto acreditar uno de los dos requisitos anteriores. Hay que tener en cuenta que, si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, como el cónyuge o pareja de hecho registrada, padres o hijos, no será necesario solicitar el informe.
A pesar de lo anterior, si serán necesarios ambos documentos, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.
A continuación se muestra una tabla informativa sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:
Información web de la Secretaría General de Inmigración
Para aquellas personas que vayan a solicitar el informe de arraigo en Granada capital, les dejamos el modelo de solicitud en el siguiente enlace: