El pasado 24 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Con ello, los Ayuntamientos seguirán una serie de directrices para gestionar el padrón municipal, entre ellas la inscripción de ciudadanos extranjeros y los documentos que serán exigibles.
La Resolución, define el Padrón municipal como “el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”, y recuerda que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”, así mismo “Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio”
Los datos obligatorios de identificación de la inscripción en el Padrón municipal son:
Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación.
Estos datos se acreditarán para cualquier tramitación en el Padrón a través del documento de identidad que se establece en la letra f) del artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los contemplados en los párrafos siguientes, que en todo caso deberán estar vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepción que se cita en el mencionado artículo.
Respecto al número del documento de identificación depende de que los inscritos sean españoles o extranjeros.
Sin son españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
Si son extranjeros: depende si son
1.- Nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtestein y Suiza) o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen Jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados:
El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es el de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
Sin embargo, desde la actual obligación que tienen los Comunitarios de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en España por un período superior a tres meses, el número de la inscripción padronal será el Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
Hay que subrayar que como el certificado no incluye la fotografía del interesado y no es válido para acreditar la identidad, para poder realizar la inscripción padronal se deberá acompañar dicho certificado de algún documento acreditativo de la identidad (como el pasaporte, cédula de indentidad, etc). En estos supuestos los Ayuntamientos podrán hacer constar en su base padronal tanto el número de identificación de extranjero como el del documento utilizado para acreditar su identidad.
En los casos que no se posea Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, la inscripción padronal deberá realizarse con el número del documento acreditativo de la identidad que hayamos presentado. Es importante subrayar que los Ayuntamientos no deben negarse a inscribir a un extranjero comunitario por falta de Certificado de Registro.
2.-Extranjeros no Comunitarios:
Según la Ley 7/1985, de 2 de abril , Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, el número que debe contar en la inscripción padronal es el número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado (salvedad referida a aquellos municipios que hacen frontera con países que no forman parte del «Espacio de Schengen», como es el caso de Ceuta y Melilla).
En resumen se deberá presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (como la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE (número de identificación de extranjero) y, en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se utilizará el número del pasaporte.
¡OJO!, si extranjero hubiese solicitado inicialmente la inscripción padronal identificándose con el pasaporte, y después obtiene una tarjeta de residencia se debería modificar el número de identificación para ajustarlo a esta última.
Es importante subrayar, para las personas que se encuentran en situación irregular, que al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de los vecinos del municipio y que la inscripción no caduca cuando deja tener validez el documento que sirvió como base para la inscripción.
Sin embargo hay que recordar que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, tienen la obligación, en virtud del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de renovar su inscripción padronal cada dos años. Podrá declararse su caducidad cuando no se produzca tal renovación, a tal fin los Ayuntamientos podrán recabar datos del ciudadano, y hacer constar en sus bases de datos, el tipo de autorización de residencia que conste en la tarjeta de identidad de extranjero, con independencia de las comunicaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística para la gestión de este procedimiento, según se describe en el apartado correspondiente de la mencionada Resolución.
Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes:
– El pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI.
– La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento y siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.
– La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
– Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
– Los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.
– La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte
– Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.
– El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
– Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
Los menores de edad españoles pueden no disponer de DNI hasta los 14 años, por lo que sus datos de identificación se acreditarán hasta entonces mediante el Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente Libro de Familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación que para los adultos.
¡RECUERDA! Los extranjeros que cambien de domicilio en España y se empadronen en un nuevo municipio deben poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de las Autoridades de Extranjería, en caso contrario podrán ser sancionados.
Si quieres leer la resolución completa, pincha
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/24/pdfs/BOE-A-2015-3109.pdf