Pérdida de la autorización de residencia por salidas de fuera de España

AVION¿Puedo perder mi autorización de residencia por estar un determinado tiempo fuera de España?

Algo clave que tienen que tener muy presente todos los extranjeros residentes en España, es el tiempo máximo que pueden estar fuera del territorio nacional y no perder su tarjeta de residencia. A continuación y a modo de resumen, se expone los tiempos máximos, según el tipo de autorización:


Extranjeros residentes no comunitarios

Autorizaciones de residencia temporal: se extinguirán, cuando se permanezca fuera de España, durante más de seis meses en un periodo de un año.

(Este plazo no es de aplicación a los titulares de una Autorización de Residencia temporal y trabajo, vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes y que realicen para aquéllas, proyectos de cooperación al desarrollo, investigación o ayuda humanitaria, en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una Autorización de Residencia, que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión).

Residentes de larga duración: la extinción de la residencia se producirá por estancias fuera del territorio de la Unión Europea superiores a 12 meses. Tampoco podrán estar fuera de España más de 30 meses en el periodo de 5 años.


Residentes comunitarios

Residencia temporal: Para los que ostenten la autorización de residencia como familiar de comunitario, y tengan la tarjeta temporal (la primera tarjeta que se expide por 5 años), no podrán estar fuera de España más de 6 meses, en el periodo de un año.

Residencites de larga duración: el tiempo máximo continuado que pueden permanecer fuera de España, sin perder el derecho, es de dos años.

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