Los extranjeros de terceros Estados, (aquellos que no son son ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza), que deseen residir y trabajar en España, deberán obtener una de las siguientes Autorizaciones:
- Residencia temporal y trabajo. Autorizaciones para residir y trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo para la investigación.
- Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
- Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
- Residencia con excepción a la autorización de trabajo. Supuestos en que no se necesita autorización de trabajo para trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y tienen que desplazarse temporalmente a España, lleva en esa actividad un mínimo de un año y en esa empresa un mínimo de nueve meses.
- Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o Trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.
- Deportistas profesionales.
- Penados. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional o para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.
- Trabajadores transfronterizos. Trabajadores que residan en zonas fronterizas con España y se desplazan diariamente para trabajar en España pero continúan residiendo en su país de origen.
- http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/