Los ciudadanos españoles que deseen casarse con un nacional marroquí, en Marruecos, han de tener en cuenta que, para casarse, han de realizar un expediente matrimonial, en el que las autoridades marroquíes le van a exigir una serie de documentos (como por ejemplo, certificado de nacimiento literal, fé de vida y estado, el certificado de empadronamiento, pasaporte, DNI), etc. Recordamos que estos documentos han de estar debidamente legalizados y traducidos, para que sean debidamente admitidos.
Uno de los documentos que hay que resaltar por su vital importancia, si después pretendemos inscribir el matrimonio en el Registro Civil Español, es el Certificado de Capacidad Matrimonial. Este documento es obligatorio y absolutamente necesario, para inscribir el matrimonio en España, aunque por el motivo que fuese, no lo exigieran las autoridades marroquíes, ya que sin él, y debido a la falta de inscripción, no se podrá reagrupar al cónyuge, ni éste podrá disfrutar del régimen comunitario.
Deben prestar una especial atención, los nacionales marroquíes de origen, que han adquirido la nacionalidad española y se han casado posteriormente con su pareja marroquí. En estos casos, al marroquí de origen, ahora nacional español, sistemáticamente no se le exige el Certificado de Capacidad Matrimonial, pues para Marruecos sigue siendo «nacional suyo». Como hemos señalado, para estas parejas será prácticamente imposible, la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español.
El Certificado de Capacidad Matrimonial se expide por el Registro Civil del domicilio del ciudadano español, previo trámite, llamado “Expediente de capacidad matrimonial”, donde es necesario, presentar una serie de documentos (prácticamente los mismos que para el matrimonio mixto en España). También se realizarán las audiencias reservadas (por oficio si el ciudadano marroquí está fuera de España), entrevista de testigos, edictos, etc. El proceso finaliza con un Auto del Juez encargado del Registro Civil que determina que el ciudadano español tiene capacidad matrimonial y puede casarse en Marruecos con su pareja.
Una vez obtenido este certificado y, unido al resto de los solicitados por las autoridades marroquís, se podrá iniciar el trámite de matrimonio en Marruecos.
Además, el Expediente de Capacidad Previa, también puede promoverse en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí. Hay que subrayar que los consulados de España en Marruecos (como el de Tánger, Casablanca, Tetuán, etc), suelen recomendar llevar toda la documentación al Consulado antes de contraer matrimonio en Marruecos, para asegurar que todos los documentos están debidamente preparados, evitando así problemas en la posterior inscripción en el Registro Civil español.
Revisada toda la documentación por el Consulado español y celebrado el matrimonio por la autoridad marroquí, podrá procederse a la inscripción bien directamente ante el Registro Civil Central (si el ciudadanos español tiene su residencia en España), o presentando la documentación en el Registro Civil del Consulado.
Dado que el proceso ya ha tenido un control exhaustivo por parte del Registro Civil Español (en el momento de realizar el expediente de capacidad previo), la inscripción es un proceso rápido, sencillo y que no nos ha de traer mayor complicación si seguimos todas estas recomendaciones.
Es importante, también hacer mención, que realmente para casarse en Marruecos hay que hacer hasta tres expedientes diferentes (el de capacidad matrimonial, el expediente de matrimonio en Marruecos y el de inscripción en el Registro Civil español), por ello, otra opción que tienen aquellas parejas mixtas que desean casarse y luego vivir en España, es que se casen directamente en España mediante un expediente mixto, y en el caso de que el futuro cónyuge marroquí no disponga de visado para entrar en España, hacer un expediente de matrimonio por poderes.
Con ello, en general, os facilitamos toda la información a tener en cuenta para las parejas mixtas entre nacionales españoles y marroquíes, a fin de asegurar el acceso exitoso de estos matrimonios al Registro Civil español.
Para cualquier duda pueden concertar una cita personal con nosotros solicitando cita previa.
de origen, que han adquirido la nacionalidad española y se han casado posteriormente con su pareja marroquí. En estos casos, al marroquí de origen, ahora nacional español, sistemáticamente no se le exige el Certificado de Capacidad Matrimonial, pues para Marruecos sigue siendo «nacional suyo». Como hemos señalado, para estas parejas será prácticamente imposible, la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español.
El Certificado de Capacidad Matrimonial se expide por el Registro Civil del domicilio del ciudadano español, previo trámite, llamado “Expediente de capacidad matrimonial”, donde es necesario, presentar una serie de documentos (prácticamente los mismos que para el matrimonio mixto en España). También se realizarán las audiencias reservadas (por oficio si el ciudadano marroquí está fuera de España), entrevista de testigos, edictos, etc. El proceso finaliza con un Auto del Juez encargado del Registro Civil que determina que el ciudadano español tiene capacidad matrimonial y puede casarse en Marruecos con su pareja.
Una vez obtenido este certificado y, unido al resto de los solicitados por las autoridades marroquís, se podrá iniciar el trámite de matrimonio en Marruecos.
Además, el Expediente de Capacidad Previa, también puede promoverse en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí. Hay que subrayar que los consulados de España en Marruecos (como el de Tánger, Casablanca, Tetuán, etc), suelen recomendar llevar toda la documentación al Consulado antes de contraer matrimonio en Marruecos, para asegurar que todos los documentos están debidamente preparados, evitando así problemas en la posterior inscripción en el Registro Civil español.
Revisada toda la documentación por el Consulado español y celebrado el matrimonio por la autoridad marroquí, podrá procederse a la inscripción bien directamente ante el Registro Civil Central (si el ciudadanos español tiene su residencia en España), o presentando la documentación en el Registro Civil del Consulado.
Dado que el proceso ya ha tenido un control exhaustivo por parte del Registro Civil Español (en el momento de realizar el expediente de capacidad previo), la inscripción es un proceso rápido, sencillo y que no nos ha de traer mayor complicación si seguimos todas estas recomendaciones.
Es importante, también hacer mención, que realmente para casarse en Marruecos hay que hacer hasta tres expedientes diferentes (el de capacidad matrimonial, el expediente de matrimonio en Marruecos y el de inscripción en el Registro Civil español), por ello, otra opción que tienen aquellas parejas mixtas que desean casarse y luego vivir en España, es que se casen directamente en España mediante un expediente mixto, y en el caso de que el futruro cónyuge marroquí no disponga de visado para entrar en España, hacer un expediente de matrimonio por poderes.
Con ello, en general, os facilitamos toda la información a tener en cuenta para las parejas mixtas entre nacionales españoles y marroquíes, a fin de asegurar el acceso exitoso de estos matrimonios al Registro Civil español.
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