Los antecedentes penales surgen como consecuencia de haber sido condenados por la comisión de un delito, de los recogidos en el Código Penal español. Ojo, solo las condenas por delito son las que originan antecedentes penales; nunca generan antecedentes penales las condenas por una falta. Tampoco nos referimos en este post, a los llamados “antecedentes policiales”, de los que hablaremos en entradas siguientes.
El Código Penal recoge la posibilidad para los particulares condenados por sentencia firme, y que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Los requisitos son los siguientes:
- El artículo 136.1 del Código Penal, nos indica que es preciso la existencia de un informe favorable del juez o tribunal sentenciador. Si no constara, el Registro le remitirá a aquel el expediente en el plazo de quince días, a fin de que informe en el plazo de dos meses, sobre la cancelación solicitada.
- 2. El artículo 136.2 CP dispone que deberán estar satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal. No obstante, se contemplan excepciones, tales como, que el sujeto se hubiera declarado insolvente, o que, aun no habiendo terminado de abonarla (en el caso de haberla fraccionado), cumpla con los otros dos requisitos.
- Artículo 136.2.2º CP recoge que tiene que haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, determinados plazos que variarán según la gravedad y por lo tanto, clase de la pena. El tiempo en que no se puede volver a delinquir se contará a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir, al día siguiente de cumplirse la pena.
Estos plazos son los siguientes:
– SEIS MESES para las PENAS LEVES.
– DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– TRES AÑOS para el RESTO DE LAS PENAS MENOS GRAVES (las que excedan de 12 meses y no alcancen las graves).
– CINCO AÑOS para las PENAS GRAVES.
Por tanto, en primer lugar tendremos que saber la clase y cuantía de la pena que nos ha impuesto un Juez. Con la lectura del FALLO de la sentencia que nos condenó, sabremos los meses o años de prisión, t meses de multa, meses de retirada del permiso de conducir, etc., ya que dependiendo de la pena o penas impuestas en la sentencia podremos calcular el tiempo que tardará en cancelarse nuestros antecedentes penales.
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:
A.- PENAS GRAVES:
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.
B.- PENAS MENOS GRAVES:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotore de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
C.- PENAS LEVES:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efectos de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación distinto.