DOCUMENTOS QUE HABRÁ QUE APORTAR EN TODO CASO:
– Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
– Original y copia de la tarjeta de residencia (en el caso de que esté en proceso de renovación aportar también el resguardo de renovación; el Original y una Copia).
– Original y copia del pasaporte completo.
– Certificado de empadronamiento actual (original). Recordamos que para las personas casadas con ciudadano español, en el certificado de empadronamiento deben constar los dos cónyuges.
– Certificado de nacimiento original y legalizado/apostillado y traducido en su caso. (Recordamos que si el promotor hubiera nacido en España deberá aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil español y el certificado de nacimiento del consulado del país en España).
– Certificado de penales del país de origen legalizado (o apostillado) original y actual.
– Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
– Certificado de nacimiento de todos los hijos menores de edad, original y legalizado/s.
– Respecto de los documentos acreditativos de los medios de vida podremos aportar (original y copia):
– Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas ó
– Contrato de trabajo y certificado de fé de vida laboral ó
– Declaración de la renta del último ejercicio económico, ó
– Certificado del INEM y vida laboral (en el caso de desempleados).
Las personas casadas con español/a deberán añadir a la solicitud, además de los documentos anteriores:
– Certificado de matrimonio original del Registro Civil español y certificado de empadronamiento conjunto.
– Certificado literal de nacimiento del esposo/a español del Registro Civil español, (original).
– Los casados deberán ir al Registro Civil acompañados por el cónyuge, en caso contrario deberá el promotor dejar constancia fehaciente de que su cónyuge conoce del inicio del expediente de nacionalidad y lo que a su derecho convenga sobre el mismo (original).
Los/as divorciados/as de español/a:
– Certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio, o certificado de matrimonio y testimonio original de la sentencia de divorcio.
– Los/as viudos/as de español/a deberán añadir a la solicitud:
– Certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.
– Certificado de nacimiento del cónyuge fallecido, y certificado de empadronamiento conjunto hasta la fecha de la defunción.
Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007); deberá añadir:
– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefarditas:
Deberán acreditar la condición de sefardí, para lo que deberán aportar:
- Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
- Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
- Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Recordamos que:
- Todos los documentos extranjeros han de ser debidamente legalizados y traducidos.
- Todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento y matrimonio caducan a los tres meses, salvo que el propio documento indique lo contrario.
La solicitud de nacionalidad se presenta por el interesado (aunque algunos Registros Civiles permiten la presentación inicial de la documentación por una persona debidamente autorizada; recomendamos ponerse en contacto con el Registro Civil de su domicilio para cualquier duda).
Resolución de la solicitud
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requiera en el Registro Civil, que es el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
Para contactar con el Registro Civil de tu domicilio pincha aquí . http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es
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