-Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España.
-Este derecho es universal, por ello también pueden contraer matrimonio las personas en situación irregular.
-A estos matrimonios entre español- extranjeros, les llamamos mixtos.
-Para este tipo de matrimonio hay que realizar obligatoriamente el llamado “EXPEDIENTE PREVIO”, antes de celebrar la boda.
-Este trámite e se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar:
.- La capacidad de los novios para celebrar el matrimonio
.- Comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Los documentos que por lo general se exigen son:
Por parte del ciudadano extranjero.
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3.D.N.I. ó Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Recordamos que sobre la obtención de los documentos extranjeros, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:
1. Los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados/apostillados y traducidos por traductor jurado
2. Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.
-Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
-Hay que subrayar que la «audiencia reservada” es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial.
-Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes).
La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
– Como hemos expuesto, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda (que puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente).
-Celebrada la boda, los contrayentes están oficialmente casados conforme a la normativa civil española y se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto derecho a la residencia en España en régimen comunitario, cuya autorización podrá tramitar en la Oficina de Extranjeros de su provincia.