EXEQUÁTUR. Homologación de sentencias extranjeras

exequaturLas sentencias de divorcio (u otros asuntos), dictadas en un país extranjero para que tengan plenos efectos en España, debe someterse a un procedimiento de “Homologación de sentencias extranjeras”. Sin meternos de lleno en el mundo del Derecho Internacional Privado, hoy nos ceñiremos a las Sentencias que han de homologarse mediante el procedimiento del llamado “EXEQUÁTUR”.

Para poder iniciar el exequátur, tenemos que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.-  La sentencia que se quiera homologar debe ser una sentencia firme, es decir, que no puedan interponerse recursos en contra de ésta.

2.- Además, también es necesario que en el procedimiento de separación o divorcio  hasta dictar la sentencia se haya notificado a ambas partes, esto es, que no se haya dictado en rebeldía, o dictándose en rebeldía en el caso de que uno de los contrayentes debidamente notificado no quiso comparecer en el procedimiento.

Por último, debe tratarse de una resolución judicial, es decir, dictada por un Juez.

Documentos necesarios para iniciar un Exequátur:

A continuación le informamos de los documentos que con carácter general son necesarios para poder iniciar el procedimiento:

  1. La Sentencia original debidamente apostillada o legalizada y traducido por intérprete jurado en su caso
  2. Certificado que acredite que la Sentencia es firme, salvo que se indique en la misma sentencia.
  3. Certificado que acredite que la Sentencia fue debidamente notificada a las partes, salvo que se indique en la misma sentencia
  4. Certificado Literal de Matrimonio.
  5. Certificado Literal de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
  6. Poder para pleitos a favor del procurador/a que designemos.
  7. Fotocopia del D.N.I.
  8. Certificado de empadronamiento.

Tramitación:

Una vez recibida toda la documentación debidamente legalizada o apostillada y traducida en su caso, se presentará solicitud de Exequátur,  en el Juzgado español de primera instancia correspondiente.

Una vez el Juzgado admita a trámite la solicitud, notificará la misma a su ex-cónyuge en el país en el que resida. Por ello es muy importante conocer un domicilio donde puede ser notificado, para que el proceso no se demore en exceso, en caso contrario las autoridades españolas tendrán que notificar a la otra parte mediante auxilio judicial, a través de los órganos jurisccionales del país donde se encuentre el ex cónyuge (“Comision rogatoria»), con la correspondiente demora del proceso.

Tras ser notificada la otra parte, se deberá dar traslado al Ministerio Fiscal para asegurarse que la sentencia que se desea homologar se ajusta a la Ley española.

Por último, el Juzgado concederá el exequátur si lo cree conveniente, y se  inscribirá de oficio (automáticamente) en el Registro Civil, modificando así su estado civil.

El tiempo aproximado para resolver este procedimiento depende del volumen de los asuntos del Juzgado donde se presente, las posibilidades de notificación y de que toda la documentación presentada sea la correcta. Puede oscilar entre algunos meses, incluso año y medio, desde la presentación de la demanda hasta que se concede el Exequatur.

Costes del procedimiento:

Los costes principales de este procedimiento variarán dependiendo de los honorarios de los profesionales que contratemos. Para el Exequátur necesitamos la intervención de abogado y también de procurador. Igualmente un coste que tenemos que tener en cuenta es si necesitamos traducir los documentos extranjeros, ya que para traducir dichos documentos es necesario una traducción jurada, hecha por intérprete habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Otros costes a tener en cuenta son las respectivas tasas por la legalización de documentos y si otorgamos un poder general para pleitos.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s