Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.MUNDO2

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
    • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
    • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    • Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
      • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
      • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros
  • Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta ajena : Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.: ……………………….……………195,88 euros
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.:…….………………………….391,79 euros
    • Si solicita cuenta propia:
      • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero: ……………………195,88 euros

    El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
  • El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

Hojas informativas Secretaria General de Inmigración y Emigración

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