Autorización inicial de residencia no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

    Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Tasas por expedición de visado
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones

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Presentación de solicitudes y permisos iniciales de residencia de forma telemática.

Actualmente se podrá presentar telemáticamente, las siguientes autorizaciones:

– Autorizacion de residencia por arraigo familiar.

– Autorización de residencia por  reagrupación familiar

– Autorizacion de residencia y trabajo por  cuenta ajena

Modificación de la situación de estancia por estudios, a la situación de residencia y trabajo

– Autorizaciones para menores nacidos en España

– Autorizaciones para  menores no nacidos en España

– Las solicitudes de autorizaciones de residencia por  Arraigo social                                                             – tarjeta de residencia de familiar comunitario ,

Para la solicitud telemática, el sujeto legitimado, debe disponer de un certificado digital o DNI electrónico.

¿TIENES MAS DUDAS?

Puedes ponerte en contacto con nuestra oficina mediante elformulario de contacto ó a través del teléfono + 34 610 31 36 86 donde también disponemos de Whats App.

Podemos realizar la presentación telemática de  tu solicitud inicial o renovación de residencia.

¡Estaremos encantadas de ayudarte!

Residencia en España, para Ministros religiosos y miembros de las Iglesias

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden obtener en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.

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Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

    PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.
    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    La tasa por la expedición de la tarjeta .

  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Tener antecedentes penales o policiales, puede traerte algunos problemas, los más frecuentes son:

 

  • Te impiden renovar el permiso de residencia o trabajo

  • Te impiden renovar la licencia de armas

  • Te impiden opositar

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Recuperar la residencia de larga duración

Casos de pérdida de la titularidad de residencia de larga duración

  • LOGOCuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

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Spain Golden Visa. Articles of the law of entrepreneurs

On September 28, 2013 came into force the Law of supporting entrepreneurs and their internationalization, which introduces Title V Section 2, targeting skilled immigration, in order to promote the international mobility of professionals and managers in order to attract foreign investment.

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This law establishes a flexible and specific system for granting visas and residence permits, which aims to:

Promote entrepreneurial culture and create a favorable environment for economic activity.

Facilitate the entry of investment and talent in order to promote economic growth and creating jobs.

To accomplish these objectives, the law allows the entry and residence in Spain, for reasons of economic interest, in the following categories:

a) Investors.

b) Entrepreneurs.

c) Highly qualified professionals.

d) Researchers.

e) Workers subject to intra-corporate transfers within the same undertaking or group of undertakings.

Articles 61 to 76 of Law 14/2013

LEY DE EMPRENDEDORES. Golden Visa

El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce en su Título V Sección 2ª, dirigido a la inmigración cualificada, a fin de favorecer la movilidad internacional de profesionales y directivos con el objetivos de atraer las inversiones extranjeras.

A través de este programa se establece un sistema ágil y específico de concesión de visados y autorizaciones de residencia que pretende:

  • Fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica.
  • Facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Para llevar a cabo estos objetivos se facilita la entrada y residencia en España, por razones de interés económico, en las siguientes categorías:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Personal altamente cualificado
  • Formación e I+D+i
  • Traslado intraempresarial

Para acceder a la Ley de Emprendedores pincha AQUI

Autorización de residencia para hijos nacidos en España, de extranjeros con residencia legal

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.Niños dibujando durante la Semana de la Sostenibilidad

Esta autorización puede ser concedida a los menores nacidos en España, cuando cualquiera de sus progenitores tenga residencia legal en nuestro país.

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Autorización de residencia para hijos de extranjeros en situación legal, no nacidos en España

Esta autorización de  residencia,  se podrá conceder, a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España. Sigue leyendo

Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.LOGO

REQUISITOS

  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
    • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
    • Un informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

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