La opción es un beneficio que se contempla en nuestra legislación, para extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que puedan adquirir la nacionalidad española.
¿Quienes tienen derecho adquirir la nacionalidad española por opción?
– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
¿Quienes pueden iniciar el procedimiento?
– Si quien tiene derecho a la opción, fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
– El interesado, si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal, el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años, desde que adquiera la mayoría de edad.