La tarjeta de residencia que autoriza a trabajar por cuenta ajena, se otorga inicialmente por un año. Llegado el momento, para renovarla, tendremos que cumplir una serie de requisitos que tenemos que tener muy en cuenta para evitar posibles denegaciones.
Tras la primera renovación, la autorización tendrá una vigencia de dos años, tras los cuales se deberá renovar nuevamente y se nos volverá a otorgar una autorización por dos años más. Recuerda que tras estos 5 años de residencia legal y si se cumple los requisitos, se alcanza la residencia de larga duración.
Los requisitos para renovar la autorización de trabajo por cuenta ajena y la respectiva tarjeta son los siguientes:
1.- No tener antecedentes penales en España.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. En el caso de tener menores edad a su cargo, en edad de escolarización obligatoria, habrá que acreditar este extremo.
4. Es fundamental poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
i. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
ii. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- c. Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
– i. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
– ii. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
– iii. Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- d. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- e. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- f. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- g. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
– i. La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
– ii. Se haya buscado activamente empleo.
- h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que en este año 2015 asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2015 se sumarían 266.
- i. ¡Abonar las tasas!