Residencia en España, para Ministros religiosos y miembros de las Iglesias

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden obtener en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.

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Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

    PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.
    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    La tasa por la expedición de la tarjeta .

  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración

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