Esta autorización de residencia, se podrá conceder, a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
Los principales requisitos para que los menores puedan obtener esta autorización son:
- Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
- Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
- En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
- Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
- En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España
La renovación de estas autorizaciones, seguirá los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
Estas autorizaciones de residencia, habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.
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