Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
Esta autorización puede ser concedida a los menores nacidos en España, cuando cualquiera de sus progenitores tenga residencia legal en nuestro país.
Junto con la solicitud, deberá aportarse el certificado de nacimiento del menor, así como copia de su pasaporte, título de viaje completo o cédula de inscripción, en su caso.
Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados
Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
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