Autorizaciones de residencia, trabajo y nacionalidad en España: gestión integral de trámites de extranjería

Resumen de autorizaciones y trámites de extranjería que gestionamos en la oficina

En nuestra oficina gestionamos y presentamos, de forma telemática y en todo el territorio nacional, un amplio abanico de autorizaciones de residencia, trabajo y circunstancias excepcionales, así como otros trámites vinculados a la extranjería y la inmigración en España. Prestamos un servicio jurídico integral, adaptado a cada situación personal y profesional.


Autorizaciones de residencia

Gestionamos los siguientes tipos de autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal de personas extranjeras que han retornado voluntariamente a su país de origen.
  • Autorizaciones de residencia para nacionales andorranos y sus familiares.
  • Autorizaciones de residencia de larga duración y de larga duración-UE.
  • Autorización de residencia de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Enlace a la web oficial de Migraciones


Autorizaciones de residencia y trabajo

Tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo en sus distintas modalidades:

Trabajo por cuenta ajena

  • Autorizaciones iniciales.
  • Renovaciones y modificaciones.

Trabajo por cuenta propia y emprendedores

  • Autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas como autónomo.
  • Proyectos de emprendimiento.

Regímenes especiales

  • Personas exceptuadas de la obligación de obtener autorización de trabajo.
  • Investigadores.
  • Trabajadores altamente cualificados.
  • Prestaciones transnacionales de servicios.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen.

Reagrupación familiar y familiares

Gestionamos procedimientos vinculados a la unidad familiar:

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia como familiar de persona con nacionalidad española.
  • Autorización de residencia de larga duración de familiares de titulares de una autorización de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro.

Menores extranjeros

Tramitamos procedimientos específicos relacionados con menores extranjeros:

  • Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España.
  • Autorización de residencia de menor extranjero acompañado o con discapacidad no nacido en España.
  • Desplazamientos temporales de menores extranjeros con fines de tratamiento médico, vacaciones o escolarización.
  • Autorización de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad.

Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales

Gestionamos autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas:

  • Autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad.
  • Autorización de residencia por arraigo social.
  • Autorización de residencia por arraigo sociolaboral.
  • Autorización de residencia por arraigo socioformativo.
  • Autorización de residencia por arraigo familiar.
  • Autorización de residencia por razones humanitarias.
  • Autorización de residencia por interés público o por colaboración con la Administración laboral.
  • Autorización de residencia por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional.

Protección especial y autorizaciones con habilitación para trabajar

Tramitamos procedimientos de especial protección, incluyendo:

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por colaboración con autoridades administrativas o policiales contra redes organizadas.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.

Nacionalidad española y otros trámites

Prestamos asistencia jurídica en:

  • Solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • Preparación, revisión, presentación telemática y seguimiento del expediente de nacionalidad.
  • Otros trámites administrativos relacionados con extranjería e inmigración en España.

Contacto: +34 610313686 (También Whats App).

Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

La autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española es una vía especialmente relevante para los cónyuges de ciudadanos españoles que desean residir legalmente en España y regularizar su situación administrativa conforme a la normativa vigente.

En los últimos criterios aplicados por las Oficinas de Extranjería, se está observando una mayor flexibilidad en determinados supuestos, especialmente en relación con los matrimonios celebrados en el extranjero entre una persona española y una persona extranjera.

Matrimonios celebrados en el extranjero aún no inscritos

Con la nueva autorización de residencia para familiares de españoles, en la práctica, las Oficinas de Extranjería están admitiendo solicitudes incluso cuando el matrimonio todavía no ha sido inscrito en el Registro Civil español o en el Consulado, siempre que quede debidamente acreditado que:

  • El matrimonio se ha celebrado válidamente en el país de origen.
  • Se ha presentado la solicitud de inscripción del matrimonio ante el Consulado correspondiente o ante el Registro Civil Central.
  • La solicitud de inscripción se ha realizado con toda la documentación exigida.

Este criterio resulta especialmente relevante para cónyuges de ciudadanos españoles que se encuentran a la espera de la resolución de la inscripción registral, evitando situaciones de bloqueo administrativo prolongado.

Les recomendamos consultar la web del

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Importancia del asesoramiento jurídico

Aunque esta posibilidad supone una oportunidad real, la correcta preparación del expediente resulta clave. La valoración dependerá de cómo se acredite el vínculo matrimonial y de la solidez de la documentación aportada.

Si tienes dudas sobre tu situación como cónyuge de ciudadano español, o si tu matrimonio se celebró en el extranjero y aún no ha sido inscrito, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso y acompañarte en la tramitación de la autorización de residencia con garantías jurídicas y mayores posibilidades de éxito.

Leer más: Autorización de residencia para cónyuges de ciudadanos españoles

Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: claves, cambios y controversias

Desde nuestro despacho te explicamos los puntos más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería que ha entrado en vigor este 20 de mayo. Esta reforma, anunciada durante meses, llega con importantes novedades legales y también con numerosas críticas por su deficiente redacción y la inseguridad jurídica que puede generar.

¿Qué norma se ha aprobado?

El nuevo Reglamento de Extranjería ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024. Su entrada en vigor se ha hecho efectiva este martes 20 de mayo de 2025.

¿Es una nueva Ley de Extranjería?

No. Este cambio no afecta a la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), sino que modifica el Reglamento que desarrolla dicha ley.

¿Qué pasa con el Reglamento anterior?

El Reglamento 557/2011, reformado parcialmente por el RD 629/2022, ha quedado derogado con la entrada en vigor del nuevo texto.

Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 a las 23:59 seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, según recoge la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento.

¿Puedo aplicar las nuevas normas a una solicitud ya iniciada?

No. Cualquier persona que desee beneficiarse de las nuevas disposiciones debe esperar a la entrada en vigor del Reglamento. Las solicitudes en curso se resolverán según la normativa vigente en la fecha en que fueron presentadas.

Principales controversias del nuevo Reglamento de Extranjería

Desde nuestro despacho observamos múltiples carencias en el texto aprobado:

  • Falta de claridad legal.
  • Contradicciones internas.
  • Modificaciones improvisadas a través de Instrucciones que, en algunos casos, que se contradicen con normas de extranjería de rango superior.

Instrucciones que intentan “parchear” errores

Se han publicado ya dos Instrucciones importantes: una relativa a los procedimientos de arraigo y otra sobre familiares de ciudadanos españoles. Estas Instrucciones modifican de facto lo establecido en el propio Reglamento, lo que genera una gran inseguridad jurídica.

Un ejemplo llamativo es la Instrucción SEM 2/2025, que permite a ciertos familiares solicitar residencia desde España, a pesar de que el Reglamento impone otros requisitos. Este tipo de contradicciones cuestiona la validez y legalidad de estas medidas “correctoras”.

El Proceso Extraordinario de Regularización como única salida

Ante las deficiencias del nuevo Reglamento, el Gobierno ha reactivado el debate sobre el Proceso Extraordinario de Regularización aprobado en septiembre de 2024. Esta medida pretende regularizar a más de 500.000 personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Aunque positiva en su planteamiento, esta opción refleja también la falta de previsión y coherencia en el diseño del nuevo marco normativo.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Varias organizaciones sociales y jurídicas han presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, alegando que el nuevo Reglamento podría vulnerar derechos fundamentales. El recurso ya ha sido admitido a trámite.

¿Qué podemos esperar a partir de ahora?

Nos encontramos en un escenario cambiante, donde conviven:

  • Un Reglamento cuestionado jurídicamente.
  • Instrucciones que generan confusión.
  • Un proceso de regularización masiva en debate.
  • Cambios de criterio constantes que dificultan la planificación legal de las personas extranjeras.

Desde nuestro despacho: compromiso y claridad

En nuestro equipo jurídico estamos comprometidos con ofrecer información clara, actualizada y honesta. Seguiremos acompañando a nuestros clientes y a todas las personas extranjeras que buscan establecer su vida en España con seguridad jurídica y dignidad humana.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma?

Contáctanos y te ayudamos a evaluar tu situación según la nueva normativa de extranjería en vigor.

+34 610 31 36 86 . (WhatsApp disponible).

Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional).

🧳 Visa para Nómadas Digitales en España: Guía completa 2025

Descubre cómo solicitar la visa para nómadas digitales en España en 2025. Requisitos, beneficios y pasos para trabajar remotamente desde este destino ideal.

🌍 ¿Qué es la Visa para Nómadas Digitales en España?

La visa para nómadas digitales es un permiso de residencia que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras o como autónomos con clientes internacionales. Esta iniciativa busca atraer talento global y fomentar el trabajo remoto desde territorio español.

✅ Requisitos para Solicitar la Visa en 2025

Para ser elegible, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Relación laboral o profesional: Demostrar una relación laboral o profesional continua de al menos tres meses con una empresa extranjera o clientes internacionales.
  • Ingresos mínimos: Acreditar ingresos mensuales equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2025 equivale a aproximadamente 2.762 € al mes .
  • Formación o experiencia: Poseer un título universitario o demostrar una experiencia profesional mínima de tres años en el campo correspondiente.
  • Seguro médico: Contar con un seguro de salud público o privado que proporcione coberturas equiparables a las del Sistema Nacional de Salud español.
  • Antecedentes penales: Presentar un certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos dos años, debidamente legalizado y una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes en los últimos cinco años .
  • Compromiso con la Seguridad Social: Declarar el compromiso de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social antes de iniciar la actividad laboral o profesional en España.

📄 Documentación Necesaria

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Fotografía reciente tamaño carné.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación que acredite la relación laboral o profesional.
  • Prueba de ingresos suficientes.
  • Seguro médico con cobertura en España.
  • Documentación que acredite la titulación o experiencia profesional.

🕒 Duración y Renovación

  • Solicitada desde el extranjero: Visa válida por 1 año.
  • Solicitada desde España: Permiso de residencia por teletrabajo válido por 3 años.

Ambas opciones son renovables hasta un máximo de 5 años, tras los cuales puedes optar por la residencia permanente .

👨‍👩‍👧‍👦 Reagrupación Familiar

Puedes solicitar la visa para tus familiares directos:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente y no hayan constituido una unidad familiar propia.
  • Ascendientes a cargo.

Se requiere demostrar ingresos adicionales: 75% del SMI por el primer familiar y 25% por cada uno adicional .

💰 Beneficios de la Visa

  • Residencia legal en España: Vive y trabaja legalmente mientras mantienes tu empleo remoto.
  • Acceso a servicios: Disfruta de los servicios públicos y la calidad de vida española.
  • Movilidad Schengen: Viaja libremente por los países del espacio Schengen.
  • Reagrupación familiar: Trae a tus seres queridos contigo.

📝 Proceso de Solicitud

  1. Reunir la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud en el Consulado o Embajada de España en tu país de origen o, si ya estás en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  3. Pagar las tasas correspondientes.
  4. Esperar la resolución, que suele tardar entre 10 y 20 días hábiles si se hace desde España.
  5. Una vez aprobada, obtener tu tarjeta de residencia.

📌 Resumen Rápido de Requisitos

  • Relación laboral/profesional: Mínimo 3 meses con empresa extranjera o clientes internacionales.
  • Ingresos mensuales: ≥ 2.762 € (200% del SMI).
  • Formación/experiencia: Título universitario o 3 años de experiencia.
  • Seguro médico: Cobertura completa en España.
  • Antecedentes penales: Certificado limpio y declaración responsable.
  • Compromiso Seguridad Social: Declaración de cumplimiento.

Documentación adicional: Formulario, pasaporte, fotografía, prueba de ingresos.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Embajadas y Consulados

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 

¿Tienes dudas? Puedes contactar con nuestro equipo en este Formulario de CONTACTO y en el teléfono +34 610 313 686 donde también atendemos por Whats App.

Autorización inicial de residencia no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Tasas por expedición de visado
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones

Presentación de solicitudes y permisos iniciales de residencia de forma telemática.

Podemos realizar la presentación telemática de  tu solicitud inicial o renovación de residencia.

Autorizaciones más comunes  que podemos presentar telemáticamente:

– Autorización de Arraigo para la formación.

– Autorización de residencia por arraigo sociolaboral.

-Autorización  de residencia por arraigo social     

– Autorización de residencia por  arraigo familiar

– Autorización de residencia por  reagrupación familiar

– Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y por   cuenta ajena 

– Modificación de la situación de estancia por estudios, a la situación de residencia y trabajo

– Autorizaciones para menores nacidos en España

– Autorizaciones para  menores no nacidos en España 

– Solicitudes de familiares de ciudadanos de la Unión Europea; Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario ,

– Renovaciones de autorizaciones de residencia.

– Autorización Nómada Digital (para teletrabajadores de carácter internacional).

Estas autorizaciones suelen ser las más demandadas. Para otros supuestos ¡pregúntanos!.

¿TIENES MAS DUDAS?

Puedes ponerte en contacto con nuestra oficina mediante el formulario de contacto ó a través del teléfono + 34 610 31 36 86 donde también disponemos de WhatsApp.

 

¡Estaremos encantadas de ayudarte!

Residencia en España, para Ministros religiosos y miembros de las Iglesias

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden obtener en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud
  • Documentación referida al trabajador:

    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:

      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

      • Certificado médico.




    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


    PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.

    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.


     


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


    La tasa por la expedición de la tarjeta .


  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Tener antecedentes penales o policiales, puede traerte algunos problemas, los más frecuentes son:

 

  • Te impiden renovar el permiso de residencia o trabajo

  • Te impiden renovar la licencia de armas

  • Te impiden opositar

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Recuperar la residencia de larga duración

Casos de pérdida de la titularidad de residencia de larga duración

  • LOGOCuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

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Autorización de residencia para hijos nacidos en España, de extranjeros con residencia legal

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.Niños dibujando durante la Semana de la Sostenibilidad

Esta autorización puede ser concedida a los menores nacidos en España, cuando cualquiera de sus progenitores tenga residencia legal en nuestro país.

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