Dónde y cómo presentar la solicitud de nacionalidad por residencia

Con el nuevo proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia , que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, y tal y como hemos venido comentando, el trámite se realiza totalmente de forma telemática.

A pesar de ello, hay un periodo transitorio hasta el mes de junio de 2017, durante el cuál se nos ofrece la posibilidad de presentar la documentación en el Registro Civil. No obstante, el Registro simplemente recoge nuestra documentación y la manda a Madrid, donde posteriormente será digitalizada y se le dará trámite. Sigue leyendo

Proceso de nacionalidad española por residencia

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Nacionalidad española por residencia: requisitos, pasos y plazos en 2025

Actualizado: mayo de 2025

Desde nuestro despacho, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona el procedimiento de nacionalidad española por residencia, una de las vías más comunes para acceder a la nacionalidad en España.

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia es una forma legal de adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España de forma continuada y legal durante un periodo determinado.

Se trata de un procedimiento administrativo que exige, además del tiempo de residencia, integración social, buena conducta cívica y adaptación a los valores constitucionales.

¿Cuánto tiempo debo residir para solicitar la nacionalidad española?

El tiempo de residencia legal exigido varía según el caso:

  • 10 años: regla general.

     

  • 5 años: para personas con condición de refugiado.

     

  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.

     

  • 1 año: en casos especiales, como:

     

    • Personas nacidas en territorio español.

       

    • Personas casadas con español/a (si llevan al menos un año de matrimonio y no están separados legalmente).

       

    • Viudos/as de españoles, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.

       

    • Hijos o nietos de españoles de origen.

       

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Además del tiempo de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España.

     

  • Buena conducta cívica (sin antecedentes penales ni policiales relevantes).

     

  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se evalúa con:

     

    • Prueba CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales.

       

    • Prueba DELE A2: para demostrar conocimiento del idioma español (solo para quienes no tengan el castellano como lengua materna ni hayan estudiado en España).

       

  • Documentación completa, correctamente presentada.

     

¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?

La solicitud se realiza de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.

Los pasos generales son:

  1. Preparar la documentación: certificados de residencia, antecedentes penales, pasaporte, NIE, padrón, pruebas del Instituto Cervantes, etc.

     

  2. Presentar la solicitud online mediante certificado digital.

     

  3. Esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia.

     

  4. Jurar o prometer la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, una vez concedida la nacionalidad.

     

¿Cuánto tarda la resolución?

Aunque la Ley establece un plazo máximo de un año, en la práctica los tiempos pueden variar entre 12 y 36 meses, dependiendo del volumen de expedientes y de si se requiere documentación adicional.

Desde nuestro despacho te ayudamos a optimizar los tiempos de respuesta, evitando errores en la documentación o en la presentación.

¿Qué ventajas tiene obtener la nacionalidad española?

  • Derecho al pasaporte español, uno de los más potentes del mundo.

     

  • Plena igualdad de derechos y deberes con los ciudadanos españoles.

     

  • Libre circulación y residencia en cualquier país de la Unión Europea.

     

  • Acceso a empleos públicos y a ciertas oposiciones restringidas a nacionales.

     

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?

En nuestro equipo jurídico te ofrecemos:

  • Asesoramiento personalizado según tu caso.

     

  • Revisión y gestión de toda la documentación.

     

  • Presentación telemática de la solicitud.

     

  • Acompañamiento durante todo el proceso hasta la jura.

     

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PRUEBAS INSTITUTO CERVANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Os dejo la información general  publicada en la web del Instituto Cervantes sobre las pruebas que hay que superar para la obtentención de la nacionalidad española en el nuevo proceso 2015:

Información general sobre las pruebas del Instituto Cervantes para la obtención de la nacionalidad española

Los días 1 y 15 de octubre de 2015 entran en vigor, respectivamente:

Entre otros requisitos, ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español DELE nivel A2 o superior.
  • La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas: CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España).

Los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas.

Las personas que tengan la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial estarán exentos de la prueba de conocimiento del español DELE.

Información adicional

Podrá encontrar información adicional en la sección de «Preguntas más frecuentes» que se ofrece en este sitio.

Cualquier consulta relacionada con la información contenida en esta página, así como información adicional sobre la prueba CCSE, se puede dirigir a:

pruebas.nacionalidad@cervantes.es.

NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD. OCTUBRE DE 2015

Empieza la cuenta atrás, para que comience el nuevo proceso para la obtención de la nacionalidad española.

Efectivamente, este nuevo proceso para adquirir la nacionalidad española ya es inminente, tal y como dispone la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa ebandera de españa3n el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil (BOE Núm. 167), estando prevista su entrada en vigor para el próximo 15 de octubre de 2015.

Procedimiento recogido en la ley 19/2015

La Disposición final séptima de dicha ley, señala que:

1.- El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

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