El próximo 15 de octubre de 2016, va hacer un año de la entrada en vigor del nuevo proceso de nacionalidad por residencia. Por este motivo, son numerosas las consultas que nos llegan sobre la cuestión, «cuando va a resolverse mi expediente».
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia , establece en su artículo 11.3 que, «el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».
Por tanto, el plazo para resolver es de un año desde que se presenta la solicitud, entendiendo que si la Administración no nos responde, el silencio administrativo es negativo, es decir, si desde que iniciamos el proceso, pasa un año sin que nos contesten, se entiende que nos han denegado la nacionalidad.
¿Qué hacer si transcurre este plazo máximo de un año y no han contestado a nuestra solicitud?
Al entenderse desestimada, podemos poner un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente, en este caso, la Audiencia Nacional.
Llegados a este punto, esperamos que en muchos casos, cuando en el proceso judicial, se pida a la Dirección General De los Registros y del Notariado que envíe el expediente, ésta lo revise, y en los caso que proceda, dicte resolución concediendo la nacionalidad, antes de seguir con el proceso judicial.
Estamos a la espera de ver si la Administración resolverá efectivamente los expedientes de nacionalidad en el plazo de un año, o por el contrario nos veremos obligados a acudir a la vía judicial.