Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. Sigue leyendo

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Plazo máximo para resolver el expediente de nacionalidad

El próximo 15 de octubre de 2016, va hacer un año de la entrada en vigor del nuevo proceso de nacionalidad por residencia. Por este motivo, son numerosas las consultas que nos llegan sobre la cuestión, «cuando va a resolverse mi expediente».nacionalidadespanola2

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia , establece en su artículo 11.3 que, «el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

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Nuevo proceso de nacionalidad: nociones claves

Como ya comentamos en entradas anteriores, el nuevo proceso de nacionalidad española por residencia ha sufrido considerables cambios:

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+34 61031368 –  yjuarezv@gmail.com

A) Lo más importante es que prácticamente todo el trámite se realiza por internet, al igual que el proceso de nacionalidad para sefardíes. La solicitud se presenta por vía telemática, por lo que ya no habrá que solicitar cita previa en los registros civiles, con las consiguientes largas esperas que se producían en algunos casos. Además de la solicitud, todo el proceso y demás trámites se harán por esta vía.

B) En segundo lugar, el proceso, ya no será gratuito, teniendo que abonar la tasa actual de 102 euros.

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Nacionalidad española, por posesión de estado.

Adquisición de la nacionalidad española a través de la llamada «posesión de estado»:

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Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil, que establece que, tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española, aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación: Registro Civil del domicilio del interesado.

Fechas del examen de español en 2016. Nacionalidad española

En 2016 se ha previsto por el Instituto Cervantes, la realización de cinco convocatorias del examen de español, (DELE), que tendrán lugar en los meses de abril (día 15), mayo (días 20 y 21), julio (día 15), octubre (día 21) y noviembre (días 25 y 26), y que serán de aplicación en las condiciones y en los lugares que se especifican. Sigue leyendo

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS JUDIOS SEFARDITAS

Hoy, día 1 de octubre de 2015, entendemos que es un día señalado, al menos jurídicamente hablando, para la Comunidad Judía, especialmente para los llamados “Judíos Sefardíes”, descendientes de los Judíos expulsados de España, pues entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

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La citada Ley, tal y como dispone en su texto, “pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.

En resumen, se recuerda, que los Judíos Sefardíes, que deseen adquirir la nacionalidad española al amparo de esta Ley, deberán probar dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.

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PRUEBAS INSTITUTO CERVANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Os dejo la información general  publicada en la web del Instituto Cervantes sobre las pruebas que hay que superar para la obtentención de la nacionalidad española en el nuevo proceso 2015:

Información general sobre las pruebas del Instituto Cervantes para la obtención de la nacionalidad española

Los días 1 y 15 de octubre de 2015 entran en vigor, respectivamente:

Entre otros requisitos, ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español DELE nivel A2 o superior.
  • La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas: CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España).

Los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas.

Las personas que tengan la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial estarán exentos de la prueba de conocimiento del español DELE.

Información adicional

Podrá encontrar información adicional en la sección de «Preguntas más frecuentes» que se ofrece en este sitio.

Cualquier consulta relacionada con la información contenida en esta página, así como información adicional sobre la prueba CCSE, se puede dirigir a:

pruebas.nacionalidad@cervantes.es.

NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD. OCTUBRE DE 2015

Empieza la cuenta atrás, para que comience el nuevo proceso para la obtención de la nacionalidad española.

Efectivamente, este nuevo proceso para adquirir la nacionalidad española ya es inminente, tal y como dispone la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa ebandera de españa3n el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil (BOE Núm. 167), estando prevista su entrada en vigor para el próximo 15 de octubre de 2015.

Procedimiento recogido en la ley 19/2015

La Disposición final séptima de dicha ley, señala que:

1.- El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

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