Aprobada definitivamente la Ley de Memoria Democrática o también llamada «Ley de nietos».

El proyecto de ley de Memoria Democrática fue aprobado el pasado 14 de julio en el pleno del Congreso y  ayer, 5 de octubre de 2022, el Senado  aprobó definitivamente la Ley de memoria Democrática. Tuvo 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, de esta manera dicha  norma impulsada por el Gobierno, sale así adelante y en los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado (https://boe.es/).

DOS NUEVOS SUPUESTOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La novedad más importante que trae esta Ley en materia de extranjería y nacionalidad, es que, introduce dos nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española, para los descendientes de españoles:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La Ley de Memoria Democrática se publicará en el BOE en los próximos días y entrará en vigor.

Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. Sigue leyendo

Plazo máximo para resolver el expediente de nacionalidad

El próximo 15 de octubre de 2016, va hacer un año de la entrada en vigor del nuevo proceso de nacionalidad por residencia. Por este motivo, son numerosas las consultas que nos llegan sobre la cuestión, «cuando va a resolverse mi expediente».nacionalidadespanola2

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia , establece en su artículo 11.3 que, «el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

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Dónde y cómo presentar la solicitud de nacionalidad por residencia

Con el nuevo proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia , que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, y tal y como hemos venido comentando, el trámite se realiza totalmente de forma telemática.

A pesar de ello, hay un periodo transitorio hasta el mes de junio de 2017, durante el cuál se nos ofrece la posibilidad de presentar la documentación en el Registro Civil. No obstante, el Registro simplemente recoge nuestra documentación y la manda a Madrid, donde posteriormente será digitalizada y se le dará trámite. Sigue leyendo

Examen nacionalidad DELE: Convocatoria extraordinaria febrero 2016

Captura de pantalla 2016-01-25 a las 16.49.07EL Instituto Cervantes ha previsto de manera extraordinaria,  una convocatoria del examen DELE para el nivel A2, únicamente en territorio español, el próximo día 19 de febrero de 2016. Los candidatos podrán inscribirse desde el 12 de enero hasta el 1 de febrero. Todo ello a fin de dar respuesta a la obligatoriedad de realizar esta prueba, para los extranjeros no hispanohablantes, necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia, por del nuevo proceso que entró en vigor en octubre de 2015.

Proceso de nacionalidad española por residencia

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+34 61031368 –  yjuarezv@gmail.com

Nacionalidad española por residencia: requisitos, pasos y plazos en 2025

Actualizado: mayo de 2025

Desde nuestro despacho, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona el procedimiento de nacionalidad española por residencia, una de las vías más comunes para acceder a la nacionalidad en España.

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia es una forma legal de adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España de forma continuada y legal durante un periodo determinado.

Se trata de un procedimiento administrativo que exige, además del tiempo de residencia, integración social, buena conducta cívica y adaptación a los valores constitucionales.

¿Cuánto tiempo debo residir para solicitar la nacionalidad española?

El tiempo de residencia legal exigido varía según el caso:

  • 10 años: regla general.

     

  • 5 años: para personas con condición de refugiado.

     

  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.

     

  • 1 año: en casos especiales, como:

     

    • Personas nacidas en territorio español.

       

    • Personas casadas con español/a (si llevan al menos un año de matrimonio y no están separados legalmente).

       

    • Viudos/as de españoles, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.

       

    • Hijos o nietos de españoles de origen.

       

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Además del tiempo de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España.

     

  • Buena conducta cívica (sin antecedentes penales ni policiales relevantes).

     

  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se evalúa con:

     

    • Prueba CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales.

       

    • Prueba DELE A2: para demostrar conocimiento del idioma español (solo para quienes no tengan el castellano como lengua materna ni hayan estudiado en España).

       

  • Documentación completa, correctamente presentada.

     

¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?

La solicitud se realiza de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.

Los pasos generales son:

  1. Preparar la documentación: certificados de residencia, antecedentes penales, pasaporte, NIE, padrón, pruebas del Instituto Cervantes, etc.

     

  2. Presentar la solicitud online mediante certificado digital.

     

  3. Esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia.

     

  4. Jurar o prometer la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, una vez concedida la nacionalidad.

     

¿Cuánto tarda la resolución?

Aunque la Ley establece un plazo máximo de un año, en la práctica los tiempos pueden variar entre 12 y 36 meses, dependiendo del volumen de expedientes y de si se requiere documentación adicional.

Desde nuestro despacho te ayudamos a optimizar los tiempos de respuesta, evitando errores en la documentación o en la presentación.

¿Qué ventajas tiene obtener la nacionalidad española?

  • Derecho al pasaporte español, uno de los más potentes del mundo.

     

  • Plena igualdad de derechos y deberes con los ciudadanos españoles.

     

  • Libre circulación y residencia en cualquier país de la Unión Europea.

     

  • Acceso a empleos públicos y a ciertas oposiciones restringidas a nacionales.

     

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?

En nuestro equipo jurídico te ofrecemos:

  • Asesoramiento personalizado según tu caso.

     

  • Revisión y gestión de toda la documentación.

     

  • Presentación telemática de la solicitud.

     

  • Acompañamiento durante todo el proceso hasta la jura.

     

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Nacionalidad por residencia: consulta telemática de expedientes

Recuerda, que el Ministerio de Justicia, tiene habilitada la consulta online de los expedientes de nacionalidad por residencia, donde los interesados pueden consultar el estado de sus solicitudes.nacionalidadespanola

Para ello es necesario indicar el NIE y el número de la solicitud de la forma que se indica en la plataforma.

Os dejamos el enlace directo: PINCHA AQUI

Nacionalidad española, por posesión de estado.

Adquisición de la nacionalidad española a través de la llamada «posesión de estado»:

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Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil, que establece que, tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española, aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación: Registro Civil del domicilio del interesado.

Nacionalidad española por opción

La opción es un beneficio que se contempla en nuestra legislación, para   extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que puedan adquirir la nacionalidad española.

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¿Quienes tienen derecho adquirir la nacionalidad española por opción?

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

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