Autorizaciones de residencia, trabajo y nacionalidad en España: gestión integral de trámites de extranjería

Resumen de autorizaciones y trámites de extranjería que gestionamos en la oficina

En nuestra oficina gestionamos y presentamos, de forma telemática y en todo el territorio nacional, un amplio abanico de autorizaciones de residencia, trabajo y circunstancias excepcionales, así como otros trámites vinculados a la extranjería y la inmigración en España. Prestamos un servicio jurídico integral, adaptado a cada situación personal y profesional.


Autorizaciones de residencia

Gestionamos los siguientes tipos de autorizaciones de residencia:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal de personas extranjeras que han retornado voluntariamente a su país de origen.
  • Autorizaciones de residencia para nacionales andorranos y sus familiares.
  • Autorizaciones de residencia de larga duración y de larga duración-UE.
  • Autorización de residencia de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Enlace a la web oficial de Migraciones


Autorizaciones de residencia y trabajo

Tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo en sus distintas modalidades:

Trabajo por cuenta ajena

  • Autorizaciones iniciales.
  • Renovaciones y modificaciones.

Trabajo por cuenta propia y emprendedores

  • Autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas como autónomo.
  • Proyectos de emprendimiento.

Regímenes especiales

  • Personas exceptuadas de la obligación de obtener autorización de trabajo.
  • Investigadores.
  • Trabajadores altamente cualificados.
  • Prestaciones transnacionales de servicios.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen.

Reagrupación familiar y familiares

Gestionamos procedimientos vinculados a la unidad familiar:

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia como familiar de persona con nacionalidad española.
  • Autorización de residencia de larga duración de familiares de titulares de una autorización de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro.

Menores extranjeros

Tramitamos procedimientos específicos relacionados con menores extranjeros:

  • Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España.
  • Autorización de residencia de menor extranjero acompañado o con discapacidad no nacido en España.
  • Desplazamientos temporales de menores extranjeros con fines de tratamiento médico, vacaciones o escolarización.
  • Autorización de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad.

Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales

Gestionamos autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas:

  • Autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad.
  • Autorización de residencia por arraigo social.
  • Autorización de residencia por arraigo sociolaboral.
  • Autorización de residencia por arraigo socioformativo.
  • Autorización de residencia por arraigo familiar.
  • Autorización de residencia por razones humanitarias.
  • Autorización de residencia por interés público o por colaboración con la Administración laboral.
  • Autorización de residencia por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional.

Protección especial y autorizaciones con habilitación para trabajar

Tramitamos procedimientos de especial protección, incluyendo:

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexual.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por colaboración con autoridades administrativas o policiales contra redes organizadas.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.

Nacionalidad española y otros trámites

Prestamos asistencia jurídica en:

  • Solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • Preparación, revisión, presentación telemática y seguimiento del expediente de nacionalidad.
  • Otros trámites administrativos relacionados con extranjería e inmigración en España.

Contacto: +34 610313686 (También Whats App).

Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. Sigue leyendo

Plazo máximo para resolver el expediente de nacionalidad

El próximo 15 de octubre de 2016, va hacer un año de la entrada en vigor del nuevo proceso de nacionalidad por residencia. Por este motivo, son numerosas las consultas que nos llegan sobre la cuestión, «cuando va a resolverse mi expediente».nacionalidadespanola2

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia , establece en su artículo 11.3 que, «el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

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Proceso de nacionalidad española por residencia

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+34 61031368 –  yjuarezv@gmail.com

Nacionalidad española por residencia: requisitos, pasos y plazos en 2025

Actualizado: mayo de 2025

Desde nuestro despacho, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona el procedimiento de nacionalidad española por residencia, una de las vías más comunes para acceder a la nacionalidad en España.

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia es una forma legal de adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España de forma continuada y legal durante un periodo determinado.

Se trata de un procedimiento administrativo que exige, además del tiempo de residencia, integración social, buena conducta cívica y adaptación a los valores constitucionales.

¿Cuánto tiempo debo residir para solicitar la nacionalidad española?

El tiempo de residencia legal exigido varía según el caso:

  • 10 años: regla general.

     

  • 5 años: para personas con condición de refugiado.

     

  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.

     

  • 1 año: en casos especiales, como:

     

    • Personas nacidas en territorio español.

       

    • Personas casadas con español/a (si llevan al menos un año de matrimonio y no están separados legalmente).

       

    • Viudos/as de españoles, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.

       

    • Hijos o nietos de españoles de origen.

       

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Además del tiempo de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España.

     

  • Buena conducta cívica (sin antecedentes penales ni policiales relevantes).

     

  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se evalúa con:

     

    • Prueba CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales.

       

    • Prueba DELE A2: para demostrar conocimiento del idioma español (solo para quienes no tengan el castellano como lengua materna ni hayan estudiado en España).

       

  • Documentación completa, correctamente presentada.

     

¿Cómo se solicita la nacionalidad por residencia?

La solicitud se realiza de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.

Los pasos generales son:

  1. Preparar la documentación: certificados de residencia, antecedentes penales, pasaporte, NIE, padrón, pruebas del Instituto Cervantes, etc.

     

  2. Presentar la solicitud online mediante certificado digital.

     

  3. Esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia.

     

  4. Jurar o prometer la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, una vez concedida la nacionalidad.

     

¿Cuánto tarda la resolución?

Aunque la Ley establece un plazo máximo de un año, en la práctica los tiempos pueden variar entre 12 y 36 meses, dependiendo del volumen de expedientes y de si se requiere documentación adicional.

Desde nuestro despacho te ayudamos a optimizar los tiempos de respuesta, evitando errores en la documentación o en la presentación.

¿Qué ventajas tiene obtener la nacionalidad española?

  • Derecho al pasaporte español, uno de los más potentes del mundo.

     

  • Plena igualdad de derechos y deberes con los ciudadanos españoles.

     

  • Libre circulación y residencia en cualquier país de la Unión Europea.

     

  • Acceso a empleos públicos y a ciertas oposiciones restringidas a nacionales.

     

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?

En nuestro equipo jurídico te ofrecemos:

  • Asesoramiento personalizado según tu caso.

     

  • Revisión y gestión de toda la documentación.

     

  • Presentación telemática de la solicitud.

     

  • Acompañamiento durante todo el proceso hasta la jura.

     

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Nacionalidad española, por posesión de estado.

Adquisición de la nacionalidad española a través de la llamada «posesión de estado»:

pasaporte

Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil, que establece que, tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española, aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación: Registro Civil del domicilio del interesado.

Fechas del examen de español en 2016. Nacionalidad española

En 2016 se ha previsto por el Instituto Cervantes, la realización de cinco convocatorias del examen de español, (DELE), que tendrán lugar en los meses de abril (día 15), mayo (días 20 y 21), julio (día 15), octubre (día 21) y noviembre (días 25 y 26), y que serán de aplicación en las condiciones y en los lugares que se especifican. Sigue leyendo

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS JUDIOS SEFARDITAS

Hoy, día 1 de octubre de 2015, entendemos que es un día señalado, al menos jurídicamente hablando, para la Comunidad Judía, especialmente para los llamados “Judíos Sefardíes”, descendientes de los Judíos expulsados de España, pues entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

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La citada Ley, tal y como dispone en su texto, “pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.

En resumen, se recuerda, que los Judíos Sefardíes, que deseen adquirir la nacionalidad española al amparo de esta Ley, deberán probar dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.

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PRUEBAS INSTITUTO CERVANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Os dejo la información general  publicada en la web del Instituto Cervantes sobre las pruebas que hay que superar para la obtentención de la nacionalidad española en el nuevo proceso 2015:

Información general sobre las pruebas del Instituto Cervantes para la obtención de la nacionalidad española

Los días 1 y 15 de octubre de 2015 entran en vigor, respectivamente:

Entre otros requisitos, ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

  • La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español DELE nivel A2 o superior.
  • La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas: CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España).

Los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas.

Las personas que tengan la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial estarán exentos de la prueba de conocimiento del español DELE.

Información adicional

Podrá encontrar información adicional en la sección de «Preguntas más frecuentes» que se ofrece en este sitio.

Cualquier consulta relacionada con la información contenida en esta página, así como información adicional sobre la prueba CCSE, se puede dirigir a:

pruebas.nacionalidad@cervantes.es.