Legalizaciones: adhesión de Marruecos al Convenio de la Haya (Apostilla)

Adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de la Haya sobre legalizaciones.
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Información facilitada por el Consulado de España en Marruecos:

El 14 de agosto de 2016  el Reino de Marruecos se ha adherido al Convenio de la Haya sobre la anulación de la obligatoriedad de legalización de los actos públicos extranjeros conocida como “Apostilla”.

Este acuerdo entre Marruecos y los Estados miembros de la Convención, puede simplificar considerablemente los procedimientos para los documentos públicos que se emitan en un Estado que forma parte de la Convención, por la mera emisión de la apostilla aneja al documento que se presente en el extranjero. En consecuencia toda legalización de documentos públicos marroquíes deberá efectuarse por las autoridades competentes siguientes:

•El Procurador General del Rey ante el Tribunal de Apelación o sus representantes, para las actas emitidas por un funcionario dependiente de esta jurisdicción.

•Los Procuradores del Rey ante los Tribunales de Primera Instancia o sus representantes para las actas emitidas por los responsables de los Tribunales del Reino incluidos aquellos emitidos por el Ministerio Público, así como todo acta emitida por los secretarios judiciales y los notarios.

•El Secretario General del Ministerio de la Justicia y de las Libertades o su representante para las actas emitidas por la Administración Central de dicho Ministerio.

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– Con motivo de la entrada en vigor de la Apostilla de La Haya para los documentos expedidos por las autoridades marroquíes, la legalización de documentos en este Consulado General únicamente podrá realizarse en aquellos con fecha anterior al 14 de agosto.Con motivo de la entrada en vigor de la Apostilla de La Haya para los documentos expedidos por las autoridades marroquíes, la legalización de documentos en este Consulado General únicamente podrá realizarse en aquellos con fecha anterior al 14 de agosto.

A partir del 24 de agosto, NO será necesario disponer de cita previa para la legalización o compulsa de documentos.

La compulsa y legalización de documentos (previos al 14 de agosto de 2016)se realizarán en este Consulado General sin cita, de lunes a viernes de 9h a 12h.

– A l’occasion de l’entrée en vigueur de l’Apostille de La Haye pour  pour  les documents délivrés par les autorités marocaines, leurs légalisations dans ce Consulat Général, sera possible uniquement pour ceux qui sont délivrés avant le 14 Août 2016.

En date du 24 Août 2016,  il ne sera pas nécessaire d’avoir un rendez-vous pour la légalisation ou la certification des documents.

La copie conforme et  la légalisation des documents (avant le 14 Août  2016) auront lieu au Consulat Général sans Rendez Vous, du lundi au vendredi de 9h à 12h.

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Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. Sigue leyendo

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Tener antecedentes penales o policiales, puede traerte algunos problemas, los más frecuentes son:

 

  • Te impiden renovar el permiso de residencia o trabajo

  • Te impiden renovar la licencia de armas

  • Te impiden opositar

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Documentos necesarios para solicitar el visado en el Cosulado de España en Marruecos

Os dejamos unos enlaces muy útiles para tener en cuenta la documentación que hay que presentar con la solicitud del Visado Schengen, en las distintas Oficinas Consulares de España en Marruecos.

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الوثائق المطلوبة لتقديم طلب الحصول على تأشيرة 
للسفر إلى إسبانيا في قنصلية اسبانيا في المغرب.

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Recuperar la residencia de larga duración

Casos de pérdida de la titularidad de residencia de larga duración

  • LOGOCuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

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Plazo máximo para resolver el expediente de nacionalidad

El próximo 15 de octubre de 2016, va hacer un año de la entrada en vigor del nuevo proceso de nacionalidad por residencia. Por este motivo, son numerosas las consultas que nos llegan sobre la cuestión, «cuando va a resolverse mi expediente».nacionalidadespanola2

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia , establece en su artículo 11.3 que, «el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

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Nacionalidad española por matrimonio

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

Realmente, la nacionalidad no se concede por el hecho de estar casado con un español, si no que se trata de la  de adquisición de la nacionalidad  española por residencia y lo que ocurre, es que, el plazo de esta residencia legal requerida, se acorta a un año.

Por tanto, el cónyuge extranjero en el momento de la solicitud, debe llevar al menos un año casado con un nacional español y tener durante ese último año residencia legal en España. Para acreditar este extremo es fundamental presentar entre otros documentos, el certificado de empadronamiento en el que aparezcan ambos cónyuges.

No olvideis, que se deberán cumplir los demás requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española por residencia.

 

Residencia de larga duración

La autorización de residencia de de larga duración permite  residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

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REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

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